Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MARISELA DE LA CONCEPCION GARCIA GARCIA y MARCOS MARTIN LUIS, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 25 de Junio de 1.981, bajo el Nro. 69, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.981. La Patria Potestad de los hijos, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. Quienes permanecerán bajo la Guarda de la madre.
Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar a sus hijos en la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorro que se abrirá para tal fin. Los gastos de médicos, medicinas, útiles, uniformes escolares, vestidos y calzados serán sufragados por ambos pad.....