Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8º Ejusdem y el Artículo 108 del Código Penal, seguida contra ciudadano Wilfredo José León Marchan, Líbrese boletas de notificación. Regístrese, publíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA
ABG. ILSE GONZALES