SEGUNDO
En razón de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
a. Se declara con lugar la solicitud hecha por la Defensa, en el sentido de que se le imponga al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario, con rondas policiales periódicas, prevista en el articulo 582 lit "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se cumplirá en la residencia de la ciudadana Hilda Ramos, portadora de la cédula de identidad N° 9.254.326, quien es tía del nombrado, la cual se encuentra ubicada en el Caserío La Curva, calle principal, casa de la esquina, color azul, cerca de la Escuela, a dos cuadras del Módulo Policial, teléfono 0414 5777886.
b. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura libra.....