III
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, formulada por la ciudadana Adriana María Delgado, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-8.608.834, y de este domicilio, ordenándose en forma ordinaria tanto a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, como al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, bajo el No. 321, Folio 161, Año 1973,: Donde dice "MARÍA ENCARNACIÓN", refiriéndose al nombre de la madre de la solicitante, debe decir: "ENCARNACIÓN", que es lo correcto. Y así se decide.
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