Planteadas así las cosas, este Tribunal observa que la controversia en el presente asunto se circunscribe a determinar : i) Si en el presente asunto operó la prescripción alegada por la recurrente; ii) Si el acto recurrido causó indefensión a la recurrente porque no se puede establecer reparos a las habilitaciones de pilotaje sin conocer previamente a cuanto ascienden los derechos de pilotaje; iii) Si el acto recurrido viola el principio de la legalidad tributaria previsto en el artículo 224 de la Constitución de 1961; y iv) Si el acto recurrido está viciado de falso supuesto por errónea interpretación de los artículos 36 de la Ley de Pilotaje.