En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA SIN LUGAR por no proceder en derecho, la solicitud del Defensor Privado, Abg. Roque Mujica, de sustituir la medida Judicial Preventiva de Libertad, a su defendido ALEXIS JOSE MONTERREY PAEZ, a quien se les sigue proceso por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y porte ilícito de arma de fuego, respectivamente, tipificados en el artículo 458 y 277 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 251 del COPP.
Notifíquese a la Fiscalía 6 del Ministerio Público y a la Defensa Privada Abg. Roque Mujica.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, del Circ.....