Este Tribunal nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mimo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, en cuanto corresponda a los actuantes en esta causa, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo oportuno del expediente. Emítanse copias a las partes y entréguese los escritos de pruebas y a sus respectivos anexos. Termino, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Yraima Betancourt La Secretaria
POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA