Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrado en fecha siete (07) de mayo de 2009, entre los ciudadanos BLANCA ROSA VILLAMIZAR CABRERA, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano BASSEM YOUSSEF NAMMOUR, antes identificado; ciudadana ELIZABETH CHIRINOS VARGAS, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano LUIS MARÍA CHIRINO LAMAS, y el abogado RONEY JOSÉ GONZÁLEZ VIRLA, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A., SEGUROS CATATUMBO. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da.....