El penado fue detenido preventivamente en fecha 10.02.09 y el 12.02.09 se le decretó privación judicial de libertad, por lo que lleva detenido UN AÑO, TRES MESES Y DOS DÍAS; faltándole por cumplir CUATRO AÑOS, OCHO MESES Y VEINTIOCHO DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 10.02.2015.
No Podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 10.08.10, Régimen Abierto a partir del 10.02.11, Libertad Condicional a partir del día 10.02.13, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal y a la gracia de Confinamiento a partir del día 10.08.13, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 1.....