Tribunal observa: PRIMERO: El fundamento establecido en el Código Civil para el ejercicio de la Querella Interdictal de Amparo por Perturbación no es el articulo 783 del Código Civil, sino el articulo 782 del referido Código, esta norma establece los requisitos de procedencia para exigir la tutela a la posesión agraria. En el presente caso del libelo y la reforma se evidencia que por los dichos del actor es otra persona la que se encuentra generando los actos de perturbación. Consistente en palabras del actor con la edificación de una bienhechuria en paredes de madera y techo de zinc, así como la tala y la quema de una (01) hectárea de terreno. SEGUNDO: No aporta a la Querella prueba testimonial, así mismo en relación a la identificación de la parte demandada omite a la ciudadana (CARMEN MOGOLLO). La incongruencia en la fundamentación jurídica y falta de determinación de los hechos que en su decir constituyen el acto de perturbación, generan una ausencia de subsanación a la orden.....