Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia d los ciudadanos JUAN DE JESUS MATA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.930.063, soltero, hijo de Tiodosia Flores y Juan Mata Guedez, grado instrucción 3º año bachillerato, profesión Contratista, residenciado en Calle La Cruz, entre Calles San Rafael y Amengual, Residencias Caremar C, Apartamento 1-2, cerca de la Ferretería Camila, Cabudare, estado Lara, Teléfono:0416-850-68-08,DANIEL FRANCISCO GUEDEZ CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.763.759, soltero, Reina Cáñizalez y Daniel Guedez, profesión Comerciante, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Calle La Plaza, casa s/n, cerca de la Jefatura Civil, Jabón Parroquia Torres, M.....