Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante CECILIA DEL CARMEN PIRELA PARRA, a los ciudadanos FERNANDO ALFREDO PEREZ PIRELA, MARIBEL CECILIA PEREZ PIRELA y GERARDO JAVIER PEREZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.004.821, 12.869.954 y 14.833.659, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas.