Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la querella interpuesta por la ciudadana ANA JULIA MIJARES, por intermedio de sus apoderados judiciales los abogados STALIN RODRÍGUEZ y ANA MARÍA MARICHALES, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, por la diferencia de prestaciones de antigüedad e intereses de mora contra el MINISTERIO EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella. En consecuencia, se ORDENA el pago de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 319.10) descontada por concepto de anticipo de fideicomiso y los intereses de mora desde el 1º de marzo de 2005 hasta el 16 de junio de 2009, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se NIEGA el pago de la diferenc.....