Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CLAUDIO JOSE PEÑA SIMANCAS, contra la demandada CORPORACIÓN CANDYVEN C.A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar al actor las cantidades que resulte del pago de los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) Utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) Vacaciones Vencidas y no pagadas y fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) Bono Vacacional vencidos y fraccionados de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgáni.....