DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Servicios a la Comunidad a favor del joven RESERVADO en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, debiendo seguir el cumplimiento de las otras sanciones consistentes en la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Notifíquese de lo conducente a la Defensa al joven sancionado y al Fiscal 24 del Ministerio Público. Ofíciese al Director del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera de Carora.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario