REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Once.
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha nueve (9) de mayo del dos mil once, suscrita por el ciudadano abogado: VINICIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.174 y jurídicamente hábil y con el carácter acreditado en los autos de la causa que este Tribunal conoce con el Expediente Nº 2000-223, expuso: ". . . Por cuanto hubo cumplimiento total de la obligación en acuerdo suscrito por las partes, solicito del Tribunal proceda a homologar el mismo, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se ordene el archivo del expediente. . ." Este Tribunal revisando lo solicitado en diligencia de fecha 9-5-.2011 del pre.....