Declara: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN, el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano por el ciudadano RAIMUNDO IDELFONSO LOPEZ CORREA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.370.126, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA TRINIDAD SOTO DE CONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.513.869, y asistido por el Abogado en ejercicio NUMA ENRIQUE ALVARADO VILLA, en contra de la Decisión dictada en fecha 08 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; conforme a lo previsto en el artículo 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 433 ejusdem.
Regístrese, publíquese, remítase.