Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana EVYLA ESPERANZA JHONSON CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.153.154, de este domicilio, asistida de abogado, y la aceptación de este desistimiento hecho por el ciudadano MARIO DEL JESUS MATA RINCONES, cédula de identidad No. 7.172.065; en consecuencia lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se ordena la devolución de los originales solicitados por la parte actora. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de.....