DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Impone al sancionado (se omite), por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente (se omite), de las medidas sancionadoras de conformidad con los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se impuso como Reglas de conducta, 1. La obligación de estudiar o trabajar, presentando la respectiva constancia que así lo certifique y 2. La prohibición de acercarse a la víctima, siendo que respecto de la Libertad Asistida ésta se tradujo en las orientaciones psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de esta dependencia jud.....