Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente XXXXXXXXXXX por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXX, la sanción de privación de libertad por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el un Psicólogo durante el tiempo de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés, estas medida tiempo un tiempo de duración de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS así como comparecer una vez al mes por ante la trabajadora social adscrita a la unidad de a.....