Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano PAUL ANTONIO ROMERO FERRER, asistido por el abogado Martín Alonso Guerrero contra la decisión de fecha 11 de abril de 2014, emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se admitió el amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Olga Sega de Camporota y otros, contra la negativa de la ciudadana Sorel Mary D´Lys León Zapata, en su carácter de Registradora del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia de protocolizar el instrumento de compraventa de derechos y acciones al ciudadano Raymundo Camporota de Peppo. 2.- Se ADMITE la acción de amparo interpuesta. 3.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. Se ordenó la notificación.