este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CHARLYS XAVIER REYES GUTIERREZ contra la ciudadana MISLANYS COROMOTO BORGES QUEVEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.581.628 y V-13.417.271, respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN NAZARET VELASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.928 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 18 de Mayo del año 2007 por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores (hoy Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José flores) Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabob.....