Declara consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 568/03 DEL 02/12/2003 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, adscrita al entonces Ministerio del Trabajo.-
2.- No hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Se deja constancia que el lapso (05 DÍAS DE DESPACHO) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el art. 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.
Asimismo, se establece que si la República no apela de esta decisión, la misma será consultada.....