Que en el testamento que corre inserto a los folios 12 al 16,  se instituyo  entre otros, como única y universal heredera a la ciudadana  RAQUEL BLUMENKRANZ DE MURGUIA,   y siendo requeridas las copias de las cedulas de identidad de los herederos, fue consignada  y corre inserta al folio 39, la copia de la cedula de identidad de una ciudadana identificada como  RACHEL  BLUMENKRANZ SALOMON,  titular de la Cedula de Identidad Nº 3.183.621, a quien se solicita se  declare heredera junto con los otros instituidos del de cujus FRANCISCO ESTEBAN SALOMON GLOGOWSKI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, y titular de la Cédula de Identidad N° 244.599, en tal sentido, vista la incongruencia en el  nombre    RAQUEL  y  RACHEL,  es por lo que se procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide. 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordin.....