En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, intentado por el ciudadano JOHAN CARLOS LEAL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.246.326, representado por sus apoderadas judiciales abogadas MELFIL VALDEZ SAMUELLE, IRIS TORREALBA SEQUERA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.991.460, V-4.385.285, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 114.378 y 102.783 respectivamente, en contra la Sociedad Mercantil DROGUERIA NENA, C.A.
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y una vez respetado el lapso de apelación se ordena su remisión al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dado a la naturaleza del fallo.....