Se dictó sentencia interlocutoria declarando Sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código Adjetivo Civil, opuesta por la parte demandada relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.