la Transacción no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1.Hay legitimidad de las partes, se celebró entre el demandante y el demandado, siendo que la parte actora YOSMAL JOSE OSTA MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 10.381.929, está representado por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, titular de la cédula de identidad No. 7.165.582, inpreabogado N° 61.340 y la parte demandada AMG MARMOL Y GRANITO C.A, representada por el ciudadano JORGE ALBERTO PICORINE CABRERA, en su carácter de Director de la Empresa, debidamente asistido del Abogado LUIS RAMON BAPTISTA SALAS, inpreabogado N° 9.835, todos de este domicilio.
2. No es contraria al orden publico, en consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Impartir su HOMOLOGACIÓN a fin de que tenga fuerza de .....