DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circuns-cripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINIS-TRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AU-TORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamien-tos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación inter-puesto el 5-05-2006 por la Abgs. TERESITA HOFFMANN SÁN-CHEZ, Defensora Pública con Competencia en fase de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensora del penado JIMÉNEZ CADIZ EDMUNDO RAFAEL, en contra de la decisión dictada el 26-4-2006 por la Juez 9ª de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circuns-cripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual REVOCO el confinamiento, conforme al artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesa Penal
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.