Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al adolescente Se omite la identidad del acusado, dando cumplimiento a lo ordenado en el Articulo 65 de la LOPNA, a cumplir la sanción de UN (01) DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el último aparte del artículo 357 Código Penal, correspondiendo al Tribunal de Ejecución que conocerá de la causa, designar el establecimiento definitivo en el que el adolescente cumplirá la sanción acá impuesta.