Por las rezones antes expuestas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Privado, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, Modificando la Medida cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de AUTORIZARLE, a asistir a sus clases de Lunes a Viernes, en el horario que se establece en el horario de clases consignado, debiendo el adolescente luego de culminada las actividades escolares retornar a su domicilio, esta autorización se otorga de conformidad con el Artículo 59 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación al defensor, fiscal, adolescente y Líbrese Oficio a la Comisaría encargada de la vigilancia y supervisión de la medida a los fines de que tenga conocimiento de la autorización otorgada anexándole copia del horario de clases.