DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de Nulidad formulada por la Defensa. SEGUNDO: Con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Procedimiento Ordinario para la continuación de la presente causa. CUARTO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE ARRESTO DOMICILIARIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL, conforme a los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILLIAM JOSÉ SEGOVIA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.394.097 (no porta), venezolano, de Profesión u oficio Estudiante, nacido el día 28-09-1982, de 23 años de edad, soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en la Urbanización Calicanto, Sector Manzanare, Av. 5, Casa Nº 11, a cien .....