En este estado la ejecutada asistida por el abogado Gilberto Virguez, Inpreabogado N° 102.235, quien se da por intimada en el presente procedimiento, renuncia al lapso de oposición y comparecencia, acepta la obligación que mantiene con la ejecutante y propuso un convenimiento de pago, el cual consta en el acta levantada durante la ejecución de la medida y la misma fue aceptada por la ejecutada debidamente asistida en los términos expuestos. Ambas partes solicitaron a este Juzgado que los bienes embargados se dejen bajo la guarda y custodia de la ciudadana Ada Briceño Méndez, C.I. N° 5.242.632, así mismo solicitan al tribunal que se devuelva la comisión al Juzgado comitente a los fines