este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 191, ordinal 3ro del Código Civil, 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se Decreta Medida DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno donde se encuentra construida, ubicado dicho inmueble en la Calle Los Cedros, Urbanización Caracas Country Club, jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda.