DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella incoada por los abogados NILIA VELASQUEZ y RONALD GOLDING, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.214 y 57.225, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LIEBANA E. GUERRERO DE P., titular de la cédula de identidad Nº 2.475.005, en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN), en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Educación cancelar los intereses generados por la demora en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde le fecha primero (01) de octubre de dos mil tres (2003), hasta la fecha del pago efectu.....