III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 15 de mayo de 2007, por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento de la solicitud de Carta Rogatoria librada por el Tribunal Provincial Popular de la ciudad de La Habana, relativa al juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MANDATO, seguido por la empresa PRENSA LATINA, AGENCIA INFORMATIVA LATINOAMERICANA, S.A., contra el ciudadano LUIS LAZO CARRANCO, expediente Nº C07-008 (nomenclatura del aludido juzgado).
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