Con lugar la Inhibición con fundamento en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el Dr. Eder Jesús Solarte Molina, en su condición de Juez a cargo del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Daños y Perjuicios sigue Casa de Repostería Yolanda, C.A contra Seguros De Liberty Mutual, C.A. -
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.-