Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA NULIDAD de la sentencia interlocutoria dictada el 10 de octubre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que dicho Tribunal, proceda a dictar sentencia, pronunciándose sobre la valoración de las pruebas, promovidas y admitidas en la incidencia de oposición a las medidas decretadas.-
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233, ejusdem.
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