De las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA; no ha comparecido por ante la sede de éste Tribunal, con el fin de imponerse de la sanción impuesta por el Juzgado Sexto en Funciones de Control de ésta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, la cual consiste en Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, por la comisión de los delitos de: Robo Genérico y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos: 455 y 416 (ambos del Código Penal), motivo por el cual este JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en uso de sus atribuciones legales y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA, al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. 21.482.005, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 De La Ley Orgánica pa.....