En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Abogada YLSE BEATRIZ LEMUS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 41.761, actuando como apoderada judicial de la DOSIA SPEISER DE POLIER venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.100.489, contra la Resolución Nº 010450 de fecha 12 de septiembre de 2006 mediante la cual se resolvió establecer como canon de arrendamiento las siguientes cantidades: Local 5-2 la cantidad de Bs. 953.228,50; Local 6-A la cantidad de Bs. 1.102.909,50 y el Local 6-B la cantidad de 1.102.909,50. En consecuencia:
1-. Se anula la Resolución N° 010450 de fecha 12 de septiembre de 2006, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, med.....