DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos ADELFIN ANTONIO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.779.883, y OMAR JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.438.680, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los Artículo 453 ordinal 5 en concordancia con el art. 80 de Código Penal, por encontrarse a.....