Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.5° Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana SANDY JOSEFINA INFANTE GIL , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.595.038 , asistida en este acto GUILLERMO ARCAYA inscrito ante el IPSA bajo el N| 54.988, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 24 y 25 Edificio Centro Cívico Profesional piso 7 oficina 03 de esta ciudad el vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, TIPO. SEDAN, MODELO. CENTURY, CLASE AUTOMOVIL, COLOR VINOTINTO, PLACA MCO-191, con la finalidad de que se le realizara la respectiva verificación de seriales determinándose CHAPA VIN FALSA, CHAPA BODU FALSA, SERIAL DE MOTOR FALSO,
. Segundo: Oficiar al Estacionamiento COUNTRY de es.....