Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: EDWING JOSÉ DÍAZ MILLÁN Y YURAIMA DEL VALLE GONZÁLEZ VIÑOLEZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.217.177 y 17.956.456, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Calle N° 05, Casa N° 54, Urbanización Virgen del Valle de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Segunda en la Calle Principal, Sector el Matadero, Casa N° 35, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; asistidos del abogado en ejercicio JAIME RODRÍGUEZ ROJAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera.....