Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a EDWIN SEBASTIAN LARA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.307.919, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en un periodo de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo equivalente al resto de la condena, visto que en computo de ejecución de la pena de fecha 04/08/2008, se evidencia el penado estuvo detenido por un (1) año seis (6) meses y seis (6) días, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión, so pena revocatoria
Con la publicació.....