Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo a la experticia complementaria del fallo presentada por la representación judicial de la parte demandada, por considerarla excesiva. En consecuencia la parte demandada y condenada CARLOS CARRILLO CONSTRUCTORES C.A., deberá cancelar a la parte actora, ciudadano JORGE LUIS SOJO, la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 31.430,68), en virtud de los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en tres (03) de noviembre de 2011. Y así se decide. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. PUBLÍQUE.....