Éste Tribunal Primero de primera instancia de juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 177 parágrafo tercero literal "e", artículo 450 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados y en los artículos 255, 256 y 257 de la Código de Procedimiento Civil; HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado por los ciudadanos CARMEN MAGALY ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 19.534, asistida por la abogada LUIGIA PASSARIELLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 38.257; la abogada MILENA ROSARIO JIMÉNEZ SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 67.444, representando a los ciudadanos M.....