DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abg. María Gómez, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JESÚS MAGDALENO SARTDUY URRA, contra la decisión dictada en fecha 03 de Octubre de 2011 y fundamentada en fecha 04 de Octubre de 2011, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y medida de incautación del inmueble todo de coformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Co.....