Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos RIGOBERTO SILVA RINCON y MARIA ALEJANDRA SILVA SUAREZ, ut Supra señalado, en consecuencia, líbrese el oficio correspondiente. Se designa correo especial al ciudadano RIGOBERTO SILVA RINCON, antes identificado. Remítase copia certificada del presente acuerdo al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los fines de que sea agregada a la causa signada con el Nº KH07-Z-1999-000043