Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 11 de marzo de 2012, por el abogado Alejando Guillen, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 27 de febrero de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se negó la procedencia de la perención. Quedó asi CONFIRMADA la decisión apelada.