III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por la ciudadana NEIBYS MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.742.045, de este domicilio, al no cumplir la misma con los requisitos de admisibilidad que ordena el artículo 340 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil y 341 ejusdem.
Publíquese y Déjese copia. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de junio del año 2014, siendo las 11.37 minutos de la mañana. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
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