Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y recibido como fue el cheque antes descrito por la apoderada judicial de la parte actora, la abogada Nuvia Pernia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES